Se elevan las primeras cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al índice IRPH
Tras la reciente Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, el Tribunal Supremo consideró que la vinculación de un préstamo hipotecario a un índice oficial como es el IRPH (Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implicaba que hubiera falta de transparencia ni abuso, por lo que no cabía anular los contratos, ni debía de realizarse control de transparencia.
Pero en esa misma resolución se contenía un relevante voto particular, del Magistrado Javier Orduña, que reivindicaba una efectiva aplicación del principio de transparencia de las cláusulas IRPH incluidas en un préstamo hipotecario con consumidor. Razonando que la aplicación de dicho control, al contrario de lo recogido en el fallo de la Sentencia que consideraba transparente la cláusula IRPH, debió comportar la declaración de abusividad de la misma.
Este voto particular ha provocado que en diversos Juzgados y Tribunales se registren solicitudes para que los jueces eleven cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habiéndose dado curso a las primeras en ese sentido, en concreto en el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona y en la Audiencia Provincial de Mallorca.
Con ello, el TJUE se pronunciará respecto de si una cláusula que se refiere a un tipo de interés oficial es susceptible, o no, de un control de transparencia en relación con la información que recibió el consumidor contratante, y sobre si cabe presuponer que los consumidores a quienes impusieron el tipo IRPH fueron capaces, por sus propios medios, de comprender la especial naturaleza de este índice y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación.
Si el TJUE ratifica su criterio mantenido hasta la fecha, y se pronuncia disponiendo que el hecho de que sea un tipo oficial no le exime de tener que someterse a un control de transparencia, se daría pie a que los juzgados españoles pudieran declarar nula por abusivo dicho índice IRPH.
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